
El Concejo Deliberante de Oberá aprobó en la sesión de ayer, un pedido de diferentes empresas de remises que se basaban en la habilitación de tonalizados en los vidrios de los móviles, aduciendo a las altas temperaturas y como perjudicaban los rayos solares en los empleados.
Para que esto sucediera el cuerpo deliberativo, añadió y modificó algunos artículos de la Ordenanza Nº 2491. Los cristales del vehículo solo podrán ser tonalizados, con hasta un 30% de oscurecimiento, equivalente al grado de tonalidad nivel uno.
Ariel, remisero de Oberá, detalló que el 1 de Noviembre del 2017 habían presentado una nota reclamando y pidiendo que le permitan polarizar los autos. La nota llevó la firma de 4 propietarios de remiserias. “La única forma de hacer posible esto era mediante una ordenanza, dado que la ley nacional dice que los coches afectados al transporte de pasajeros no pueden contar con vidrios polarizados, creemos que es lo correcto” explicó.
Los motivos que condujeron a este reclamo fue por las altas temperaturas “Los rayos solares son muy fuertes, y eso impacta sobre los brazos y cara de los choferes, y hubo casos de alergia por quemaduras. También cambiaria el rendimiento del aire acondicionado, los autos están expuestos todo el día en el sol, calienta el torpedo, los asientos y después es muy difícil que el aire acondicionado refresque rápidamente todo eso. Esto impactaría mejor en el ambiente del auto”.
Consultado ante la desconfianza que puede generar en los usuarios los autos tonalizados, Ariel respondió “la ordenanza no obliga a tener todos los coches, es a elección, no va a ser oscuro total, creemos que es un tono suave, que desde afuera del auto se ve perfectamente quien es el pasajero que está adentro” finalizó.
EL CONCEJO DELIBERANTE reunido en Comisión, estima que, Visto el presente expediente y haciendo suyo los considerandos del proyecto, debe dictarse ORDENANZA, de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1º: Incorpórese el inciso «e», al artículo 2º, de la Ordenanza Nº 2491, el que quedará redactado de la siguiente manera:
- e) LAMINA DE SEGURIDAD Y CONTROL SOLAR: Película de poliéster de alta resistencia que se adhiere a los cristales del vehículo.
ARTÍCULO 2º: Modifíquese el inciso «n», artículo 15º, Capítulo IV de la Ordenanza Nº 2491, el que quedará redactado de la siguiente manera:
- n) Los cristales del vehículo solo podrán ser tonalizados con láminas de seguridad y control solar, con hasta un 30% de oscurecimiento, equivalente al grado de tonalidad nivel uno (1).-
ARTÍCULO 3º: Incorpórese el inciso «n-bis», al artículo 15º, Capítulo IV de la Ordenanza Nº 2491, el que quedará redactado de la siguiente manera;
n-bis) Las láminas de seguridad y control solar podrán aplicarse a toda la superficie de los vidrios laterales delanteros y traseros, así como al parabrisas trasero. En el parabrisas delantero solo podrá ser colocada en forma de banda o viscera parasol en la parte superior del mismo, con un ancho máximo de 15 (quince) centímetros.











